De acuerdo con la legislación vigente, las siguientes personas tienen derecho a obtener la ciudadanía israelí por ascendencia:

  • hijos y nietos de judíos;
  • hijos adoptados por judíos;
  • esposas de judíos, esposas de hijos y nietos de judíos;
  • esposos de mujeres judías, esposos de hijas y nietas de judíos;
  • viudas y viudos de judíos que no hayan contraído nuevo matrimonio.

Sin embargo, esta lista contempla excepciones. Si una persona con ascendencia judía directa cambia voluntariamente de religión, no podrá obtener la ciudadanía israelí. Al mismo tiempo, ocurre lo contrario: si una persona se convirtió al judaísmo, es reconocida como judía y puede ejercer el derecho de repatriación.

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Si este no es su caso, usted tiene familiares judíos y, sobre esa base, desea trasladarse al Estado judío para residir de forma permanente, la información que figura a continuación le resultará especialmente útil.

A continuación se explica cómo solicitar la ciudadanía cuando uno de los progenitores o abuelos es judío. ¿Es posible solicitar la ciudadanía en estos casos?

Si los padres son judíos

Si uno de los progenitores es judío, el hijo tiene derecho a convertirse en ciudadano israelí.

Madre judía

Los hijos judíos son elegibles en todos los casos para obtener la ciudadanía israelí. La pregunta principal es si serán reconocidos como judíos según la Halajá. Un hijo nacido de madre judía es considerado judío conforme a la Halajá y tiene todos los derechos para regresar a Israel. Si el hijo nació de padre judío, no es reconocido como judío según la Halajá, pero el derecho a la ciudadanía le corresponde de todas formas, y el proceso de repatriación no varía en modo alguno.

Padre judío

Un hijo nacido de judíos tiene derecho a la repatriación. Si el padre es judío y el hijo nació fuera del matrimonio, se requieren verificaciones adicionales. Para confirmar el vínculo, es posible que se le solicite una prueba de ADN. Esta prueba sirve para confirmar la paternidad y, una vez obtenido un resultado positivo, usted puede continuar sin inconvenientes con el proceso estándar de repatriación. Durante la verificación consular se exigirá documentación que acredite la paternidad.

Para lograrlo, se recurre a un abogado israelí que, tras revisar la documentación, envía al hijo y al padre a un análisis de ADN destinado a establecer el parentesco. Una vez confirmada la paternidad, los resultados de la prueba son examinados por un tribunal israelí, que emite la documentación correspondiente.

Si los progenitores ya han fallecido y no es posible llevar a cabo el proceso de repatriación junto a ellos, comuníquese con WRAI. Le ayudaremos a reunir toda la documentación necesaria para acreditar su condición judía, superar la verificación consular y obtener la anhelada ciudadanía israelí.

Si sus abuelos son judíos

La respuesta a la pregunta de si, teniendo una abuela judía, es posible obtener la ciudadanía del gran Estado judío, es afirmativa. Puede acogerse a la Ley del Retorno sin mayores dificultades. Lo fundamental es documentar el hecho de la ascendencia y la afiliación directa de la abuela al pueblo judío.

¿Y si el abuelo es judío? ¿Cómo obtener la ciudadanía israelí en ese caso? Es posible obtener el derecho a la repatriación dirigiéndose al consulado con una solicitud para que se evalúe dicho derecho, aportando pruebas sólidas de la existencia de las raíces judías necesarias.

Así pues, conforme a la legislación israelí, incluso las personas que tienen abuelos judíos pueden solicitar la ciudadanía israelí, aunque, como muestra la práctica, también en estos casos existen dificultades legales y burocráticas de consideración.

Ciudadanía para hijos de israelíes

También pueden obtener la ciudadanía los hijos cuyos progenitores sean ciudadanos israelíes. El registro se realiza mediante cita previa en la Embajada en el lugar de residencia. El registro del hijo se efectúa con la presentación personal de los siguientes documentos:

  • notificación cumplimentada del nacimiento de un ciudadano israelí en el extranjero;
  • Teudat Zehut (documento de identidad) israelí;
  • original del certificado de nacimiento y una copia*;
  • certificado original del centro de maternidad, o bien: partida de nacimiento, informe de alta o tarjeta de intercambio (que se incorpora a la cartilla pediátrica del centro de salud). También deberá aportarse una fotocopia de este documento.
*Al presentar un segundo certificado de nacimiento, deberá aportarse también el original del certificado primario junto con una fotocopia. Más información sobre el otorgamiento de ciudadanía a hijos.

Lista de documentos

La lista orientativa de documentos para la repatriación a Israel por ascendencia incluye:

  • Fotografías en color de 3 x 4 cm;
  • Pasaportes — internacional y nacional;
  • Documentos de nacimiento y matrimonio de los progenitores, nacimiento de los progenitores, matrimonio de los abuelos, nacimiento de los abuelos;
  • Documentos relativos a la actividad laboral, militar, sindical, política, juvenil y otras áreas de actividad;
  • Documentos de formación académica;
  • Documentos e información sobre familiares cercanos que residan en Israel;
  • Formulario de solicitud cumplimentado «Solicitud de visado de repatriación».

Ayuda y asesoramiento

Nuestro equipo está en disposición de brindarle asistencia profesional para obtener la ciudadanía israelí por ascendencia. Llevamos muchos años trabajando en este ámbito y resolvemos con éxito incluso los casos más complejos. Nuestros especialistas gestionarán su proceso de forma eficiente, lo que le permitirá ahorrar energía, tiempo y recursos.